Pública el Diario Oficial reformas a los días de descanso obligatorio
MÉXICO, Distrito Federal(NTX)
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social publica en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, referente a los días de descanso obligatorio.
De acuerdo con el documento, emitido por el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Artículo 74 indica ahora que son días de descanso obligatorio: el 1 de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero.
También el tercer lunes de marzo en conmemoración del día 21; el 1 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del día 20; el 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
Así como el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada comicial.
El decreto, que entrará en vigor este 18 de enero, establece que por la conmemoración este 2006 del natalicio de Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción referente al tercer lunes de marzo tendrá vigencia a partir de 2007.
Nota Publicada: 17/1/2006 7:19 am
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