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.: Monitoreo Legislativo Baja California Skip Navigation LinksInicio > Preguntas Frecuentes
 

1. ¿Qué es el Poder Legislativo?

2.- ¿Dónde sesiona el Congreso?

3.- ¿Cuáles son las principales funciones del Congreso del Estado?

4.- ¿En qué consiste la función legislativa que tiene el Congreso?

5.- ¿Qué es abrogar y derogar?

6.- ¿Qué es una Iniciativa?

7.- ¿Cuántos tipos de Iniciativas existen?

8.- ¿Cómo fiscaliza el Congreso?

9.- ¿Qué y cómo es un dictamen?

10.- ¿Qué contiene un dictamen?

11.- ¿Cómo se eligen los Legisladores?

12.- ¿Qué se necesita para ser Diputado?

13.- ¿Se pueden reelegir los Diputados?

14.- ¿Qué es una Legislatura?

15.- ¿Qué son los Periodos y las Sesiones y qué hacen los Diputados en ellos?

16.- ¿Qué es la Comisión Permanente?

17.- ¿Son públicas las Sesiones del Congreso?

18.- ¿Cuántos tipos de Sesiones existen?


 

 

 

1. ¿Qué es el Poder Legislativo?

Según la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California (CPELSBC), la forma de Gobierno en nuestro Estado, es republicana, representativa y popular (Art. 11). De esta manera, el Gobierno del Estado se divide, para su ejercicio, en tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, los cuales actúan separada y libremente, pero cooperando en forma armónica a la realización de los fines del Estado. (Art. 12)

Nuestra Constitución Local señala además, que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea de representantes del pueblo, que se denomina Congreso del Estado (Art. 13).

2.- ¿Dónde sesiona el Congreso?

Según la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California (LOPLEBC), el Congreso tiene su residencia oficial, en el edificio del Poder Legislativo, con sede en la ciudad de Mexicali, capital del Estado, sin embargo, en este mismo ordenamiento se establece la posibilidad de habilitar otro lugar como residencia oficial, mediante acuerdo aprobado por mayoría calificada de los integrantes de la Legislatura (17 de los 25 diputados) (Art. 9 de la LOPLEBC).

3.- ¿Cuáles son las principales funciones del Congreso del Estado?

Al Congreso le corresponde el ejercicio de las funciones legislativas, de fiscalización, así como el ámbito de la gestoría comunitaria, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Local y su Ley Orgánica les confieren, así como otras disposiciones legales. (Art. 2 LOPLBC)

4.- ¿En qué consiste la función legislativa que tiene el Congreso?

La CPELSBC en su Art. 27, señala que los Diputados tienen la facultad de legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos, además pueden iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;

5.- ¿Qué es abrogar y derogar?

Abrogar: Se refiere a la anulación de una Constitución, una Ley, un Código o un Reglamento. Es la supresión total de la vigencia de todas las partes de un ordenamiento legal.

Derogar: Es la revocación total o parcial de alguno o algunos de los preceptos de una Constitución, Ley, Código o Reglamento, es decir, Títulos, Capítulos, Artículos, Fracciones, Incisos, etc.

6.- ¿Qué es una Iniciativa?

Iniciativa: Es el documento mediante el cual un legislador somete a consideración del Pleno una propuesta que implica —de aprobarse— la expedición de una Ley, de un Decreto o de un Acuerdo Económico y la obligatoriedad de sus disposiciones. El derecho de iniciativa les compete:

1. A los Diputados,
2. Al Gobernador del Estado,
3. Al Supremo Tribunal en asuntos del ramo de justicia,
4. A los ayuntamientos en asuntos de competencia municipal,
5.- Al Instituto Estatal Electoral, exclusivamente en materia electoral; y
6. A los ciudadanos residentes en el Estado, en los términos que establezca la
Ley. (Art. 28 de la CPELSBC)

7.- ¿Cuántos tipos de Iniciativas existen?

Las Iniciativas que se presenten al Congreso del Estado, podrán ser: De Ley o de reformas a una Ley vigente; De Decreto, y De Acuerdo Económico.

Iniciativa de Ley: Es la que tiende a una resolución que contemple la formación de un ordenamiento jurídico que no existía o que abrogue uno anterior.

Iniciativa de Reformas a la Ley: Es la que tiende a introducir reformas consistentes en modificación, derogación o adición a un ordenamiento jurídico vigente.

Iniciativa de Decreto: Es aquélla que tiende a una resolución que otorgue derechos o imponga obligaciones a determinadas personas físicas o morales en mandamientos particulares y concretos.

Iniciativa de Acuerdo Económico: Es la que se relaciona con una resolución que por su naturaleza no requiere de sanción, promulgación y publicación o que fije la posición del Congreso del Estado respecto de algún hecho, acontecimiento o fenómeno social. (Arts. 111 al 114 de la LOPLEBC)

8.- ¿Cómo fiscaliza el Congreso?

La fiscalización se realiza de dos modos: Con la revisión de la Cuenta Pública anual de las entidades gubernamentales estatales y municipales, con la supervisión del inventario y control de los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado, organismos descentralizados, paraestatales y todos aquellos sujetos a fiscalización por el Congreso del Estado y con la vigilancia del funcionamiento del Órgano de Fiscalización Superior, entre otras funciones.

Estas funciones son realizadas por la Comisión de Fiscalización del Gasto Público, a través del Órgano de Fiscalización Superior y una vez dictaminadas se someten a la aprobación del Pleno del Congreso.

El otro modo se refiere a todo lo relacionado con la Hacienda y Administración Pública Federal, Estatal o Municipal que en materia fiscal señale la Constitución local, el conocimiento, estudio y dictamen del Presupuesto de Egresos de las entidades gubernamentales que deban ser aprobadas por el Congreso del Estado,

En la materia presupuestal se incluyen: la transferencia, ampliación, creación o supresión de partidas en los presupuestos de egresos de las entidades que requieran la aprobación del Congreso local, los financiamientos concertados o celebrados entre las entidades o entre éstas con terceros, comprendidos en la Ley de Deuda Pública estatal y la celebración de contratos, convenios o actos que afecten cualquier aspecto de la situación presupuestal de las entidades, cuando sus efectos excedan del período de gobierno del Ejecutivo del Estado

Estas funciones son realizadas por la Comisión de Hacienda y Presupuesto, a través del Órgano de Fiscalización Superior y una vez dictaminadas se someten a la aprobación del Pleno del Congreso.

9.- ¿Qué y cómo es un dictamen?

Es el estudio completo que sobre un asunto que tiene que ver con la materia de legislación, presupuesto o fiscalización, realiza y presenta a la consideración del Pleno del Congreso del Estado, alguna de las comisiones dictaminadoras, siendo estas las de Legislación y Puntos Constitucionales; de Hacienda y Presupuesto, la de Fiscalización del Gasto Público, así como la de Reforma de Estado.

10.- ¿Qué contiene un dictamen?

Un Dictamen deberá contener:

  • Nombre de la Comisión o Comisiones de Dictamen legislativo que lo expida.
  • Número de Dictamen.
  • Antecedentes del asunto.
  • Análisis y estudio de la iniciativa en lo particular, si procediera.
  • Considerandos tomados en cuenta para el apoyo, modificación o rechazo de la iniciativa o asunto.
  • Conclusiones o puntos resolutivos.
  • Lugar y fecha
  • Espacio para la firma de los Diputados

 

11.- ¿Cómo se eligen los Legisladores?

El Congreso del Estado estará integrado por Diputados que se elegirán cada tres años; electos mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible; dieciséis serán electos en forma directa mediante el principio de mayoría relativa, uno por cada Distrito Electoral en que se divida el territorio del Estado, y en su caso, hasta nueve Diputados electos por el principio de representación proporcional en una circunscripción estatal. Por cada Diputado Propietario se elegirá un Suplente. Todos los Diputados tendrán idéntica categoría e igualdad de obligaciones y gozarán de las mismas prerrogativas. (Art. 14 CPELSBC).

12.- ¿Qué se necesita para ser Diputado?

I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos e hijo de madre o padre mexicanos.

Aquellos ciudadanos candidatos a Diputados Propietarios o Suplentes, cuyo nacimiento haya ocurrido en el extranjero, deberán acreditar su nacionalidad mexicana invariablemente, con certificado que expida en su caso, la Secretaría de Relaciones Exteriores, fechado con anterioridad al período que se exige de residencia efectiva para ser electo.

II.- Tener 21 años cumplidos el día de la elección.

III.- Tener vecindad en el Estado con residencia efectiva, de por lo menos cinco años inmediatos anteriores al día de la elección.

La vecindad en el Estado no se interrumpe cuando en el ejercicio de un cargo público, de un cargo de dirección nacional de partido político, por motivo de estudios o por causas ajenas a su voluntad, se tenga que residir fuera del territorio del Estado.

Lo anterior esta determinado en el Art. 17 de la CPELSBC.

13.- ¿Se pueden reelegir los Diputados?

Los Diputados propietarios de la Legislatura no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los Diputados suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietario, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los Diputados propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplentes. (Art. 16 CPELSBC)

14.- ¿Qué es una Legislatura?

El ejercicio de las funciones del Congreso se lleva a cabo en Legislaturas, las cuales se dividen en Períodos y Sesiones. El desempeño de las funciones de los Diputados durante tres años, constituye una Legislatura. (Art. 9 de la LOPLEBC) El Congreso se renovará totalmente cada tres años y se instalará el día 1ro. de Octubre posterior a la elección.( Art. 19 de la CPELSBC)

15.- ¿Qué son los Periodos y las Sesiones y qué hacen los Diputados en ellos?

Períodos de Sesiones: Se constituyen por la realización de una serie continuada de sesiones durante un determinado lapso de tiempo. (Art. 9 de la LOPLEBC). El Congreso del Estado tendrá cada año de ejercicio constitucional, dos períodos de sesiones ordinarias que comprenderán del primero de octubre al último día de enero de cada año y del primero de abril al último día de julio; y períodos en los que funcionará la Comisión Permanente, los que abarcarán del primero de febrero al último día de marzo y del primero de agosto al último día de septiembre.

En el Primer Período Ordinario, antes de concluir el año, examinará, discutirá y aprobará el Presupuesto del Estado correspondiente al siguiente Ejercicio Fiscal, decretando las contribuciones y percepciones necesarias para cubrirlo e impondrá también las contribuciones y demás ingresos para cubrir las necesidades de los Municipios del Ejercicio Fiscal siguiente y determinará las bases, montos y plazos conforme a los cuales cubrirá la Federación sus participaciones a los propios Municipios.

En el Segundo Período Ordinario, el Congreso se ocupará preferentemente del examen, discusión y aprobación de las Cuentas Públicas del año anterior, tanto del Estado como de los Municipios. En esta función el Congreso investigará si las cantidades gastadas están o no de acuerdo con las partidas respectivas del Presupuesto; comprobando la exactitud y justificación de los gastos hechos y determinará las responsabilidades que resultaren.

En ambos Períodos Ordinarios, La Legislatura del Estado estudiará y votará las iniciativas de Leyes o Decretos que se presenten y resolverá los demás asuntos que le correspondan, conforme a esta Constitución. (Art. 19 de la CPELSBC y 88 de la LOPLEBC)

16.- ¿Qué es la Comisión Permanente?

Comisión Permanente: Es el órgano del Congreso del Estado que, fuera de los períodos ordinarios, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política del Estado. La Comisión Permanente se compone de cinco miembros, quienes serán designados mediante el voto de la mayoría de los Diputados presentes, en los términos en que lo disponga la Ley. (Art. 36 de la LOPLEBC)

17.- ¿Son públicas las Sesiones del Congreso?

Las Sesiones del Congreso serán públicas, a excepción de aquellas que, por la naturaleza de los negocios que van a tratarse, deban ser privadas. Art. 25 de la CPELSBC

18.- ¿Cuántos tipos de Sesiones existen?

Las sesiones del Congreso pueden ser:

Previas: Son aquellas que se desahogan antes de iniciarse un Período Ordinario de Sesiones y tienen como único objetivo la elección de los miembros de la Mesa Directiva del Congreso del Estado en los términos de los artículos 41 y 42 de la presente LOPLEBC. (Art. 105 LOPLEBC)

Ordinarias: Son aquellas que se celebran en la fecha fijada en el calendario de Sesiones del Congreso del Estado. (Art. 106 LOPLEBC)

Extraordinarias: Son aquellas que se celebren fuera de las fechas fijadas en el Calendario de Sesiones al que se refiere el párrafo que antecede. (Art. 106 LOPLEBC, Segundo Párrafo)

Solemnes: Son aquellas en las que se conmemoren aniversarios históricos, concurra el Presidente de la República, se declare la apertura del Primer Período Ordinario de Sesiones del Congreso del Estado en los términos establecidos en el Artículo 101 de la LOPLEBC, concurra el Gobernador del Estado para rendir el Informe a que se refiere el Artículo 49 de la CPELSBC, se imponga alguna presea o reconocimiento instituidos por el Congreso del Estado, o rindan su protesta los Magistrados del Poder Judicial y aquellas que así lo acuerde el Pleno del Congreso. (Art.107 LOPLEBC)

Públicas: Todas las sesiones del Congreso del Estado serán públicas, con excepción de las previstas en el artículo que 108 de la LOPLEBC (Art. 109 LOPLEBC)

Privadas: Son aquellas que se celebren para tratar asuntos que deba conocer el Congreso del Estado erigido en Jurado de Sentencia de conformidad con lo establecido por el último párrafo del Artículo 93 de la Constitución Local, se celebren para tratar asuntos que determine el Pleno del Congreso, a moción de uno o varios de sus integrantes o a petición de los Titulares de los Poderes Ejecutivo y Judicial o de los Ayuntamientos y las Sesiones de las Comisiones, excepto en los casos a que se refiere el Artículo 73 de la LOPLEBC.

La excepción a la que se refiere el párrafo anterior, consiste en que cuando los integrantes de una Comisión así lo acuerden, podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, servidores públicos federales, estatales o municipales para que informen cuando se discuta una ley o un asunto concerniente a sus respectivos ámbitos de competencia, así como también a representantes de grupos sociales interesados, peritos y otras personas que puedan ampliar la información sobre el particular.

 

 

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